📜 Contrato de Prestación de Servicios y Mandato de Gestión de Cobro

Este documento contiene los términos y condiciones que rigen la prestación de servicios entre Gesfesta.es (en adelante, "Gesfesta.es") y la Agrupación Festera/Asociación (en adelante, la "Agrupación"), que acepta los presentes términos mediante la validación del proceso de registro digital.

1. Objeto y Alcance del Servicio

1.1. Servicio Principal: Gesfesta.es proporciona a la Agrupación el servicio de gestión cashless para eventos festivos, incluyendo el software de control de barra, la tecnología TPV y la gestión de recargas de saldo.

1.2. Mandato de Cobro: La Agrupación otorga a Gesfesta.es mandato expreso para recaudar y custodiar, en nombre y por cuenta de la Agrupación, el dinero de las recargas de saldo. La Agrupación declara ser el vendedor final de los bienes y servicios y el único titular de la recaudación bruta.

2. Régimen Económico y Liquidación

2.1. Tarifa de Servicio (Fee Todo Incluido): La Agrupación abonará a Gesfesta.es una tarifa fija del 2.7% sobre el volumen total de las recargas brutas realizadas a través de la TPV bancaria de Gesfesta.es y del 1.6% sobre las recargas realizadas sin utilizarla.

2.2. Servicio Financiero Incluido: La tarifa incluye IVA y comisiones bancarias derivadas del uso de la TPV bancaria.

2.3. Liquidación: Gesfesta.es liquidará los fondos entre 24 y 48 horas después del cierre del evento mediante transferencia bancaria. El importe transferido será la Recaudación Neta, calculada como:

Recaudación Neta = Recaudación Bruta Total – 2.7% Cargas Saldo TPV bancaria – 1.6% Resto Cargas Saldo

2.4. Facturación: Gesfesta.es emitirá y enviará por correo electrónico la factura correspondiente a la tarifa cobrada, detallando base imponible e IVA. La Agrupación deberá conservarla.

2.5. Reserva de Modificación de Tarifas: Gesfesta.es se reserva el derecho de modificar las tarifas en cualquier momento. Cualquier cambio en las tarifas tendrá efecto únicamente para las operaciones de Carga de Saldo realizadas a partir de la fecha de su publicación o aplicación, no afectando las operaciones o saldos generados con anterioridad.

3. Responsabilidad Fiscal (Obligación de la Agrupación)

3.1. Vendedor Final: La Agrupación es el único vendedor de los bienes (bebida y comida) y responsable de la fiscalidad derivada.

3.2. Obligaciones Tributarias: La Agrupación deberá declarar y pagar los impuestos correspondientes (IVA, Impuesto de Sociedades o figuras análogas).

4. Aceptación y Validez Legal del Contrato Digital

4.1. Consentimiento Electrónico: Al pulsar el botón de “ACEPTAR Y REGISTRAR AGRUPACIÓN”, la Agrupación confirma que actúa bajo la representación legal correspondiente.

4.2. Equivalencia Legal: Ambas partes reconocen que la aceptación electrónica de este contrato posee la misma validez legal que una firma manuscrita, conforme a la legislación española.

4.3. Verificación de Identidad: La Agrupación se compromete a proporcionar los datos de verificación (CIF, datos del representante legal) que Gesfesta.es requiera para el cumplimiento de las normativas de PBC y KYC.

5. Limitación de Responsabilidad y Exoneración

5.1. Responsabilidad por el Servicio de TPV y Software: Gesfesta.es garantiza el correcto funcionamiento del software y sistema TPV, aunque no se hace responsable de:

5.2. Límite Cuantitativo de Responsabilidad: En caso de fallo imputable a Gesfesta.es, la responsabilidad máxima será el importe total del Fee cobrado por el evento. Gesfesta.es no responderá por lucro cesante ni daños indirectos.

5.3. Custodia de Fondos: Gesfesta.es es responsable de los fondos recibidos hasta su transferencia a la Agrupación, salvo fraude bancario o causas ajenas a su control.

6. Ley Aplicable y Jurisdicción

Las partes se someten a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Última actualización: Octubre 2025