📜 Contrato de Prestación de Servicios y Mandato de Gestión de Cobro

Este documento contiene los términos y condiciones que rigen la prestación de servicios entre Gesfesta.es (en adelante, "Gesfesta") y la Agrupación/Asociación/Peña/Comparsa Festera (en adelante, "la Agrupación"), que acepta los presentes términos mediante la validación del proceso de registro digital.

1. Objeto y Alcance del Servicio

1.1. Servicio Principal: Gesfesta proporciona a la Agrupación el servicio de gestión cashless para eventos festivos, incluyendo el software de control de barra, la tecnología TPV y la gestión de recargas de saldo realizadas por los festeros. Dichas recargas podrán efectuarse mediante pago en efectivo o mediante Bizum a los números de teléfono habilitados por la Agrupación.

1.2. Mandato de Cobro: La Agrupación otorga a Gesfesta mandato expreso para gestionar el registro y control de las recargas de saldo realizadas a través del sistema. La Agrupación declara ser el vendedor final de los bienes y servicios ofrecidos durante el evento y el único titular de la recaudación obtenida, tanto de las ventas realizadas como de las recargas de saldo efectuadas por los festeros.

2. Régimen Económico y Liquidación

2.1. Tarifa de Servicio (Fee Todo Incluido): La Agrupación abonará a Gesfesta una tarifa fija del 2% sobre todas las recargas de saldo realizadas.

2.2. Servicio Financiero Incluido: La tarifa incluye IVA y todos los gastos derivados de la utilización de la plataforma de Gesfesta.

2.3. Liquidación: La Agrupación liquidará los fondos entre 24 y 48 horas después del cierre del evento mediante Bizum. El importe enviado será el Importe del Servicio, calculada como:

Importe del Servicio = Recaudación total por recargas de saldo x 2%

2.4. Facturación: En caso de que lo necesite Gesfesta emitirá y enviará por correo electrónico la factura correspondiente al importe cobrado. Puede solicitar la factura en comercial@gesfesta.es.

2.5. Reserva de Modificación de Tarifas: Gesfesta se reserva el derecho de modificar las tarifas en cualquier momento. Cualquier cambio en las tarifas tendrá efecto únicamente para las operaciones de Carga de Saldo realizadas a partir de la fecha de su publicación o aplicación, no afectando las operaciones o saldos generados con anterioridad.

3. Responsabilidad Fiscal (Obligación de la Agrupación)

3.1. Vendedor Final: La Agrupación es el único vendedor de los bienes (bebida y comida) y responsable de la fiscalidad derivada.

3.2. Obligaciones Tributarias: La Agrupación deberá declarar y pagar los impuestos correspondientes (IVA, Impuesto de Sociedades o figuras análogas).

4. Aceptación y Validez Legal del Contrato Digital

4.1. Consentimiento Electrónico: Al pulsar el botón de “ACEPTAR Y REGISTRAR AGRUPACIÓN”, la Agrupación confirma que actúa bajo la representación legal correspondiente.

4.2. Equivalencia Legal: Ambas partes reconocen que la aceptación electrónica de este contrato posee la misma validez legal que una firma manuscrita, conforme a la legislación española.

4.3. Verificación de Identidad: La Agrupación se compromete a proporcionar los datos de verificación (CIF, datos del representante legal) que Gesfesta requiera para el cumplimiento de las normativas de PBC y KYC.

5. Limitación de Responsabilidad y Exoneración

5.1. Responsabilidad por el Servicio prestado: Gesfesta garantiza el correcto funcionamiento del software, aunque no se hace responsable de:

5.2. Límite Cuantitativo de Responsabilidad: En caso de fallo imputable a Gesfesta, la responsabilidad máxima será el importe total del Fee cobrado por el evento. Gesfesta no responderá por lucro cesante ni daños indirectos.

6. Ley Aplicable y Jurisdicción

Las partes se someten a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Última actualización: Marzo 2026